viernes, 19 de agosto de 2011

RADIO PUCARA transmite desde la CASA DE CORRIENTES

Vuelve el CHAMAME a la Radio Pucara
Desde hoy 19 de Agosto y con la imagen de NUESTRA VIRGEN DE ITATI, la verdadera música Regional, del litoral Argentino EL CHAMAMÉ.-


RADIO PUCARA conjuntamente con RTV KALEUQUEN


transmiten en directo desde la Casa de Corrientes.-
Porque unir a los pueblos es la misión de la comunicación y nuestra Consigna es.


***LAS COMUNICACIÓN ES EL GRITO DE LA LIBERTAD***

jueves, 11 de agosto de 2011

RADIO PUCARA con la senadora CORRADI DE BELTRAN



La senadora Ana Corradi de Beltran gestiono la apertura de la Agencia Regional de SEPYME en la Banda ante el Ministerio de Industria de la Nación.-

La ministra de Industria Debora Giorgi, recibió a la senadora Ana Corradi quie nle confirmó la apertura de la Sepyme en La Banda Santiago del Estero

jueves, 28 de julio de 2011

RADIO PUCARA en FIESTA DEL TURISMO en SAN LORENZO





















RADIO PUCARA


CASA DE SANTA FE


FIESTA PROVINCIAL DEL TURISMO

en la

Ciudad de San Lorenzo
La Histórica Ciudad de San Lorenzo presentará el pasado Viernes 5 de agosto a las 11,30 hs. en la sede de la delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la FIESTA PROVINCIAL DEL TURISMO a realizarse los días sábado 20 y domingo 21 de agosto de 2011.Invitamos a Ud. a participar de este importante evento. LA CIUDAD DE SAN LORENZO será sede de la "La Histórica Ciudad de San Lorenzo presentará el próximo Viernes 5 de agosto a las 11,30 hs. en la sede de la delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la FIESTA PROVINCIAL DEL TURISMO a realizarse los días sábado 20 y domingo 21 de agosto de 2011.


Invitamos a Ud. a participar de este importante evento. LA CIUDAD DE SAN LORENZO será sede de la "FIESTA PROVINCIAL DEL TURISMO" que se desarrollará durante los días sábado 20 y domingo 21 de agosto. En mérito a la tarea que el área de Turismo de laMunicipalidad de San Lorenzo viene desarrollando durante la gestión del Dr. Leonardo Raimundo, el Secretario de Turismo de la provincia, Mgter. Gustavo Regiani, ha designado a nuestra ciudad como sedede esta importante fiesta con el objetivo de fomentar el turismo de toda la provincia de Santa Fe.





Entre las distintas actividades programadas, se prevé para el sábado 20/8 la realización del XXI Foro deMunicipios y Comunas por el Turismo en Santa Fe y para el día domingo 21/8 en el escenario mayor del Parador Turístico, la ELECCION DE LA REINA PROVINCIAL DEL TURISMO, donde participan las Reinasconsagradas de todas las Fiestas Provinciales de la Provincia de Santa Fe, con la presentación de grupos musicales y con el cierre del artista del violín, LEANDRO LOVATO.






Otra de las actividades a desarrollarse durante las dos jornadas en el marco de este importante evento provincial será la "EXPO TURISMO SANTA FE 2011", la cual se realizará en las instalaciones de la Galeríadel Libertador del Centro Cultural y Educativo Municipal Brig. Estanislao López, ubicado en calle Entre Ríosy San Carlos de la ciudad de San Lorenzo,. Participaran de esta gran fiesta los operadores turísticos, gastronómicos y hoteleros de las distintas localidades de nuestra provincia ofreciendo sus productos, servicios, degustaciones, sorteos de estadías y obsequios.







Julio G. CaramutoCoordinación Gral. de Producción, Desarrollo local y TurismoMunicipalidad de San Lorenzo

domingo, 24 de julio de 2011

SENADORA CORRADI por Santiango del Estero

LA SENADORA CORRADI

MANTUVO AUDIENCIAS EN CASA ROSADA
La Senadora Ana Corradi, cumpliendo con su abultada agenda en la Capital Federal fue recibida esta semana en Casa Rosada por el Secretario de Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Dr Carlos Zannini, donde abordaron distintos temas institucionales y políticos inherentes a nuestra ciudad de La Banda. Entre los que se destacan los referidos a las tramites iniciadas oportunamente por el Intendente Ruiz quien en forma conjunta con la Senadora Corradi gestionan para la realizaron de diversas obras públicas que se ejecutan actualmente con apoyo del Gobierno Nacional, por ejemplo la Casa del Bicentenario, Cine Teatro Renzi, Patinódromo, Gimnasio Municipal (piletas climatizadas) entre otras. Además definieron distintos aspectos técnicos que se implementarán en la ciudad de La Banda con miras a las elecciones primarias de agosto, teniendo en cuenta que, tanto el Intendente Ruiz como la Senadora Corradi integran la lista oficial del Frente para la Victoria, por expreso pedido de la Presidenta Cristina Kirchner.
Luego, continuando con su visita a la Casa Rosada, la legisladora Corradi se reunió con el Subsecretario de Comunicación y Contenidos de Difusión, Alfredo Scoccimarro, con el objeto de agilizar gestiones pertinentes a las áreas y medios de comunicación de Santiago del Estero

sábado, 23 de julio de 2011

ELISA CARRIÓ Y TOTY FLORES juntos con Nelly Morales





RADIO PUCARA




concurrió a la presentación de








Los diputados de la Nación
Elisa Carrio y Héctor Toty Flores
Tienen el agrado de invitar a usted a participar del reconocimiento a la trayectoria de los grupos “nuevo amanecer”,”emerger”,”los guardianes” e “ivoti”, autores y compositores chámameceros y de folclore popular, a realizarse el próximo viernes 22 de julio a las 17.30.hs en el salón auditorio anexo del congreso nacional
Riobamba 25 primer subsuelo
Convoca candidata a diputada nacional
Nelly morales




viernes, 15 de julio de 2011

RADIO PUCARA en conferencia sobre DEUDORES HIPOTECARIOS

En el Estudio del Dr. NAYAR CURA Jorge A., Radio Pucara ha asistido a una conferencia donde se denuncia el tratamiento incorrecto de las tasas de interés y el cálculo de reintegro del capital.-




En una Nación como Argentina la salida de la convertibilidad ha potenciando notablemente el perjuicio a los ciudadanos y economía por esa razón se ha visto dentro de las primeras naciones perjudicadas. Hoy el mismo problema tal vez retrasado en el tiempo lo están v iviendo Europa y demás economías de la región del otro lado del Atlántico.- pero con el mismo motivo inicial.-
Hemos realizado un resumen de la clase magistral donde hemos participado al estudio y posibles soluciones no tasn difíciles para la Gran cantidad de deudores hipotecarios,.
.........***** Nos encontramos ante un problema de ilimitadas consecuencias , por cuestiones que al no se consideradas por los integrantes del Poder Ejecutivo se han escapado del curso de la juricidad de los actos de la Ciudadanía y que en definitiva somos responsables todos los habitantes de la nación.
I°) RESEÑA HISTORICA: A la sanción de nuestro sistema económico que por medio de la ley denominada de Convertibilidad nuestro sistema jurídico que se había manejado en cuanto todo el sistema crediticio por una paridad cambiaria que surgía de la misma ley.-
Vemos que los cambios producidos han dejado al Estado Jurídico de los habitantes en perfecta indefensión por ser tratado dentro del derecho positivo con total despreocupación de los conceptos que regularon la sanción de la Ley de Convertibilidad .-
Lo dicho se refiere en forma particular a la explicación de motivos que refleja en forma categórica las bases fundamentales para la sanción de una artículo en especial. pudiendo ver que al no ser considerados por el legislador se produce la ilicitud de los actos posteriores y que dieron origen al estado de emergencia que para ser corregido fue necesario hasta la sanción de una ley Nacional para la protección de la Nación en todos los conceptos de su constitución.-
Entrando directamente en el tema nos surge que ante la falta de contemplación de los principios legales y basamentales no contemplados se nos está produciendo un esclarecimiento legal que pone en peligro toda la nación y en nuestro caso particular nos coloca en la indefensión de nuestro derecho y en desigualdad de posiciones frente al acreedor y a todos los habitantes del Mundo. Faltando el respeto a los tratados Internacionales donde la Argentina se comprometía a respetar como miembro permanente.-
Vemos que en ninguna medida hemos sido tratados con igualdad de criterios en los conceptos legales y de obligaciones asumidas con una ciudadano de otro país con respecto a la misma moneda y lo dicho se produce por la falta de consideración al fundamento de sanción del Art. 619 que dice
“” Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma determinada ,especie, o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada , el día de vencimiento.-
El caso que nos ocupa directamente es el del Art.619 del Cod. Civil donde el legislador ha dicho :
Explicación de Motivos del Legislador al momento de Sancionar el Art.619.- La L. 18, tít. 1, lib. 10, Nov. Rec., dice: Nos abstenemos de proyectar leyes para resolver la cuestión tan debatida sobre la obligación del deudor , cuando ha habido alteración en la moneda , porque esa alteración se ordenaría por el Cuerpo Legislativo Nacional, cosa casi imposible.- La ley declararía el momo de satisfacer las obligaciones que ya estuvieren constituidas. Hoy los conocimientos económicos dan a la moneda otro carácter que el que se juzgaba tener en la época de las leyes que hicieron nacer las cuestiones sobre la materia.- Las leyes romanas decían : lo pecunia non corpora quis cógitar, sed quantium (L.99, tit3, lib, 46 Dig.) eaque mnateriaro4ma pública perccuessa usum dominiumque non tam ex substancia pracbert, quam ex quantitate Por cierto que hoy la moneda no se estima por la cantidad que su sello oficial de signe sino por la sustancia, por el metal, oro o plata que contenga. Notaremos sin embargo las leyes de los diferentes pueblos sobre el cumplimiento de la obligaciones , cuando ha habido cambio en el valor de ls monedas. La T.18.tit.I lib.10 Nov. Rec dice: Se ha permitido a los contrayentes especificar el valor de las monedas, y obsérvese inviolablemente lo convenido. Los deudores de moneda recibida por cualquiera causa en plata u oro, están obligados a pagar en la moneda del mismo valor, peso y ley de la que recibieron y entonces corría. En los demás casos cumplen los deudores con pagar en la corriente al tiempo de la paga.
El Cód. francés, art. 1895: La obligación que resulta de un préstamo en plata será siempre la de la suma numérica expresada en el contrato. Si ha habido un aumento o disminución de especies antes de la época del pago, el deudor debe volver la suma numérica prestada, y no debe volver sino esta suma en las especies que tengan curso en el momento del pago. Lo siguen, el Cód. de Nápoles, art. 1767; de Luisiana, 2884; holandés, 1793; prusiano, núm. 778, tít. 11,part. 1ª.”
””Sin embargo el cod. De Austria dispone lo contrario en los art. 988 y 990, ## ## ## Si se alterado, dice el valor intrínseco de las monedas , el que las recibió debe reembolsarlas sobre el pié del valor que tenían al tiempo del préstamo # # .-
Específicamente hace referencia que ante el mismo conflicto: “””Si hubiese de darse ley, suponiendo la a alteración de las monedas, nosotros aceptaríamos el Art. Del Cod. De Austria.-“””
Estudio de los diferentes principios indicado por el espíritu del Art. 619 al momento de la explicación de motivos. En todos los casos tenemos que hacer la separación de las diferentes partes del comentario y su relación con la posición del legislador que como corolario nos deja aclarado.-
1°) Vemos que en un principio del exordio dice........ , porque esa alteración se ordenaría por el Cuerpo Legislativo Nacional..., siendo procedente considerara que en los pasados sucesos del 5/6 de enero del 2002. El tratamiento de la ley de emergencia económica ha sido propiamente la forma que el legislador trató de ordenar el sistema de la moneda .
Sin embargo a criterio de esta parte no ha contemplado el ordenamiento del mismo exordio del legislador al momento de la sanción de la Ley . por ser necesario considerar los siguiente: “””Si hubiese de darse ley, suponiendo la a alteración de las monedas, nosotros aceptaríamos el Art. Del Cod. De Austria.”.
Situación que no se contempló por los sucesos que han sido desencadenados con posterioridad, como ser una pesificación asimétrica , y un constante interés de los acreedores de cobrar sus obligaciones en dólares
Situación que debes ser erradicada desde la Justicia que ni siquiera debería dirimir los conceptos por la simple aplicación del argumento del art. 619 del Cod. Civil última parte.-//////////
2°) Tenemos que ante la situación Nacional que hasta nos encontramos en Emergencia Nacional, se produce que en el su estudio no se tuvieron en cuenta los principios designados desde el Cod. Civil y comentario del art. de marras donde dice: ..
...” Hoy los conocimientos económicos dan a la moneda otro carácter que el que se juzgaba tener en la época de las leyes que hicieron nacer las cuestiones sobre la materia.-....”
En esta oportunidad vemos que se han dejado inconmovibles tratados directamente con el valor de la moneda frente al los cambios de oferta y demanda Nacional pero que no respetan los valores de los bienes pasando a ser meras garantías de la voluntad de pago y no los elementos fundamentales del pago , surgiendo como ejemplo que una casa es devaluada hasta el treinta por ciento y que con menos de la mitad del crédito se pueden recuperar el equivalente a dos casas .-
III.- HECHOS VICIADOS DE NULIDAD
Atípica situación que nos demuestra la falta de seguimiento a los principios dejados por el legislador en la sanción de la Ley .
Como mejor aclaró el cuerpo legislativo, se ha desvirtuado la función social del capital dejándolo reducido a una suma de intereses y especulaciones que como veremos , hasta pisan los umbrales de la nulidad.-
3°) El tercer punto que requiere una especial dedicación, ha sido para confirmar los dichos anteriormente indicados, que nos redacta la explicación de motivos cuando dice:
“”””.....Por cierto que hoy la moneda no se estima por la cantidad que su sello oficial designe sino por la sustancia, por el metal, oro o plata que contenga.....”””” En el presente caso y punto de parcial tratamiento, vemos que apoya la posición del anterior punto 2°, por dos motivos fundamentales y cuya transgresión ha provocado un desajuste a nuestro derechos.-
El capital crediticio se ha entregado en préstamo a una alícuota parcial del bien o capacidad de respaldo del tomador del crédito, al no ser contemplado esta parte de los motivos del legislador se ha producido un avasallamiento de todo lo que respaldaba el crédito, superando varias veces su valor al momento de constitución.-
Produciendo que sea contemplada la posición de los Art. 953/954 del cod. Civil.-
4°)Por lo dicho y ante todas las posibilidades de sucesos que se descontrolarían , el legislador ha previsto todo el orden económico y se dedicó a hacer denuncia de las soluciones que históricamente habían apoyado a mantener a las naciones y hacer referencia la mentado Cod. De Austria que por razones históricas de Francia fue la solución mas equitativa y que podía proteger los intereses principales de la Nación tanto de Austria en primer momento como luego de su utilización, el de Francia y que dice:””Sin embargo el cod. De Austria dispone lo contrario en los art. 988 y 990, Si se alterado, dice el valor intrínseco de las monedas , el que las recibió debe reembolsarlas sobre el pié del valor que tenían al tiempo del préstamo .-
Materia de estudio y posterior resolución ha sido los conceptos que movieron a la utilización de este criterio , y no entra ni más ni menos que el que la oferta y demanda de la moneda seguía en diferente ritmo al de los intereses nacionales del Estado Francés, que, guiado por los principios de su nacionalismo mantenía.-
Refresquemos la memoria con el pensamiento original de un fundamento tan lógico como la Misma Constitución Nacional y que fuera dado por FRANCESCAKIS, de esta forma ¨
* La razón de ser de esta nueva denominación es la de reunir por el mismo vocablo lo que la jurisprudencia entiende indistintamente por LEYES DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD y LEYES DE ORDEN PÚBLICO evitando las ambigüedades que actualmente aquejan estos dos términos ¨*
Luego nos explica FRANCESCAKIS su concepto así: Por Leyes de aplicación inmediata, se habría de entender que son aquellas de la Ley francesa sin importar su clasificación entre Publicas o Privadas cuyo interés para la sociedad estatal francesa es demasiado grande para que aquellas puedas entrar en concurrencia con las leyes extranjeras “”
Su Ambito de aplicación se determina por consiguiente teniendo en consideración esencialmente el fin, que persiguen y como AFECTA EL DERECHO de un francés frente al poder extranjero.
Sabios principios que motivaron que el legislador Argentino colocara en los argumentos de la sanción del Art. 619 del Cod. Civil “””....“””Si hubiese de darse ley, suponiendo la a alteración de las monedas, nosotros aceptaríamos el Art. Del Cod. De Austria.”””””.
De lo que nos surge que la pesificación ha estado legislada desde el momento de sanción del al ley , y hasta la falta de compromiso de los deudores ha hacer frente a deudas insoportables que cambian las posibilidades de pago y atentan contra la soberanía nacional, ante las deudas con bancos o acreedores extranjeros.-

RADIO PUCARA en la CASA DE SANTA FE con ARISIDES BOSISIO

En una inmejorable muestra para valorar el trabajo de los ARTISTAS NACIONALES y en ejercicio de un verdadero FEDERALISMO , la casa de SANTA FE presentó uno de sus hijos nacido en ROSARIO que nos muestra su trabajo en un encuentro de ARTE Y CAMARERÍA El Prof. ARISTIDES BOSISIO